COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR

Funciones: El Comité Escolar de Convivencia (CEC) es la instancia que fomenta la armonía y la convivencia en la Comunidad Educativa a través de proyectos y actividades que desarrollan y fortalecen competencias ciudadanas en sus integrantes, evalúa y media los conflictos que se presenten dentro de la institución, lleva a cabo el seguimiento del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Manual de Convivencia, reglamentadas en la ley 1620.

El objetivo fundamental del CEC es sensibilizar, formar y empoderar a la comunidad educativa para que se responsabilice de la construcción de sus propias experiencias y proyectos, con relación a la paz. Además, debe pretender que a partir de la propia dinámica de la institución se generen espacios de encuentros, comunicación, reconocimiento, reflexión, evaluación de los problemas y solución de los mismos en procura de incrementar la calidad de vida de los estudiantes y de toda la comunidad educativa brindando espacios de mediación y herramientas para la resolución de conflictos.

De acuerdo con el Artículo 12 de la Ley 1620 de 2013, El Comité Escolar de Convivencia estará conformado por:

  • El Rector del establecimiento quien lo preside.
  • El Personero Estudiantil.
  • Un docente con función de orientador (psico-orientador de la Institución).
  • Un Coordinador.
  • El Presidente del Consejo de Padres de Familia o una persona que haga parte de este.
  • El Presidente del Consejo de Estudiantes.
  • Un docente de la institución.

Parágrafo 1: Para tener una mayor representación docente, se decide institucionalmente integrar un docente de cada jornada al comité escolar de convivencia. Tendrán voz, pero equivale a un solo voto.

Parágrafo 2: Por política de la Secretaría de Educación y como estrategia de apoyo al funcionamiento de los comités escolares de convivencia institucional, se integra el psicólogo del proyecto “Escuela Entorno Protector” mientras permanezca el proyecto en ejecución por Secretaría de Educación de Medellín. Tendrá voz, pero no voto.

Parágrafo 3: El comité podrá invitar con voz, pero sin voto a miembros de la comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información.

Funciones del Comité Escolar de Convivencia:

De acuerdo con el Artículo 13 de la Ley 1620 de 2013. Son funciones del comité:

  • Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.
  • Liderar en el establecimiento acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.
  • Promover la vinculación del establecimiento educativo a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa.
  • Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo.
  • Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el Artículo 29 de esta ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.
  • Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
  • Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Manual de Convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité.
  • Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.
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Integrantes 2025

NOMBRES Y APELLIDOS - (CARGO)

JAQUELINE RODRIGUEZ MARIN - (RECTORA)

EDGAR LEANDRO GAVIRIA SALAZAR - (COORDINADOR DE CONVIVENCIA PM)

VICTOR HUGO RUÍZ HERNÁNDEZ - (COORDINADOR DE CONVIVENCIA AM)

LUISA MARÍA SANDOVAL GARCÍA - (DOCENTE DE APOYO UAI)

GLORIA STELLA MARÍN CIFUENTES - (PSICÓLOGA DE ENTORNO PROTECTOR)

GABRIELA GÓMEZ ÁNGEL - (DOCENTE ORIENTADORA)

ANA SOFÍA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ - (PERSONERA)

JUAN DIEGO MEDINA RAMÍREZ - (MEDIADOR ESCOLAR)

WILSON ORLANDO CHALARCA HOYOS - (REPRESENTANTE DE LOS PADRES DE FAMILIA)

CRISTINA LUCÍA GARCÍA RESTREPO - (DOCENTE)